
El único trámite a realizar es recurrir la penalización argumentando el incumplimiento de los artículos 56 y 138 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, relativos al idioma de las señales. Ambos apartados normativos obligan a que «las indicaciones escritas de las señales de tráfico se expresen al menos en el idioma oficial del Estado» -Artículo 56-.

La norma establece que esa señalización en la vía pública «figure en idioma castellano, y además, en la lengua oficial de la Comunidad Autónoma cuando la señal esté ubicada en el ámbito territorial de dicha Comunidad» -Artículo 138-.
Según Dvuelta, el conductor de la moto o el coche no está obligado a conocer la lengua que se habla en Cataluña, Galicia o País Vasco. Por tanto, si le han multado y la señal no está en castellano, recúrrala. Tiene todas las de ganar y podrá evitar pagarla.
Fuente: Portalmotos
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